LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERÍA, EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

La educación  para la acción en favor del desarrollo social del país y de los más necesitados, surge en el ideario liberal de la época de la independencia. Los ideales sociales, con respecto al servicio social, fueron plasmados en los artículos 4° y 5° de la Constitución Mexicana, bajo el principio de que los profesionistas deben ser útiles a la sociedad y es precisamente donde se expresa el postulado “por una educación superior y una ciencia que incluya a los más desprotegidos.

En la posrevolución, se inicia un proceso de reforma, en el cual los estudiantes son considerados como agentes de transformación social, originando la necesidad de establecer un servicio social dirigido al beneficio de la gran mayoría analfabeta. En 1929 se establece el Servicio Social de carácter obligatorio como requisito indispensable para obtener el título profesional.

Sesenta y tres años de experiencia no han sido suficientes para entender la importancia social que el servicio social puede tener como estrategia para vincular al pasante con el sector de servicios, y grupos sociales de mayor prioridad y con ello fomentar valores como la solidaridad y reciprocidad. 

El servicio social está sustentado en un marco jurídico difuso y de una gran dispersión normativa 4,5,6,7. Este marco afecta de manera directa la operación del servicio social, en general, y en particular el de enfermería. Esta situación se torna más compleja aún, durante la interacción de los principales actores que intervienen en él. 

La gran mayoría de pasantes de enfermería son egresados de escuelas públicas que provienen de familias de muy escasos recursos económicos, lo que complica su permanencia en el servicio social, ya que generalmente este tipo de pasantes tiene que hacer su servicio en las zonas rurales. Esto impacta negativamente la economía familiar al tener que derogar dinero adicional en la manutención del pasante fuera de su casa.

La existencia de cuatro niveles académicos, uno de ellos, el bachillerato tecnológico, que tiene una carga curricular de enfermería insuficiente para desempeñarse en los diferentes niveles de atención y, de cuyas escuelas, egresan el mayor número de recursos de nivel técnico, quienes al quererse incorporar al mercado de trabajo entran en una competencia desigual, al concursar por los mismos espacios laborales con egresados de escuelas que presentan estándares de mejor calidad.

Los niveles académicos (bachillerato tecnológico, técnico, técnico superior universitario y licenciado) y planes de estudio hace que no se aprovecha su potencial o se resuelven sus deficiencias ya que como es muy grande la demanda de alumnos es lo que provoca. Esto implica una gran responsabilidad por parte de las unidades sedes, por los posibles riesgos que pueden presentarse durante la prestación del servicio social.

Esto genera que no se planifiquen las actividades a desarrollar, no se tenga claro que tipo de destrezas y habilidades debe obtener el pasante al término del servicio social y no se dé seguimiento a las acciones que los pasantes realizan. Esto  puede ser un elemento que esté contribuyendo a que el pasante sea incorporado como fuerza de trabajo.

La beca que otorga el programa nacional de servicio social en el sistema nacional de salud es tan baja que no alcanza para los gastos de transportación en la misma localidad, mucho menos cuando tienen que trasladarse de una localidad a otra. En la mayor parte de las entidades federativas no se otorgan apoyos de vivienda y alimentación en las zonas rurales. Uniformes y ayuda de material didáctico tampoco se les otorga.

La carencia de una reglamentación genérica que respete las vocaciones de las IES y las profesiones, la ausencia de sistemas adecuados para la evaluación y seguimiento de programas, las indefiniciones entre su contenido académico y social y las dificultades para coordinar la acción interinstitucional, todos son condiciones que no han permitido que el potencial de un servicio social pertinente sea utilizado para atender las necesidades del desarrollo comunitario.

En este panorama crítico se pretende que el pasante de enfermería desarrolle actividades teórico prácticas de carácter temporal y obligatorio, que contribuyan en su formación integral y, que al aplicar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, comprenda la función social de su perfil académico y de esta forma lograr que el servicio social de enfermería sea un espacio para el encuentro.

De esta forma se podrá facilitar su integración  desde una perspectiva en todas las dimensiones del individuo y entorno, en el cual aplicará sus conocimientos éticos, humanísticos, legales y científicos, principalmente en el primer nivel de atención en unidades de salud que estén ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación y, de esta forma,  mejore de la calidad de la atención de enfermería y favorezca la adquisición de la seguridad profesional en cada una de las intervenciones asistenciales, docentes, administrativas y de investigación, pero sobre todo, lograr un ambiente idóneo en el cual fortalezca los valores de respeto, responsabilidad, colaboración, compromiso y vocación de servicio.

Objetivo:

♦ Unificar los criterios de operación del Programa Nacional de servicio social de enfermería, así como promover y vigilar su cumplimiento en el Sistema Nacional de Salud y Sector Educativo, a fin de consolidar la formación profesional de enfermería en beneficio de la población mexicana.

Específicos:Dirigidos a las Escuelas de Enfermería e Instituciones de salud donde se lleve a cabo el Servicio Social

♦ Estandarizar las líneas de trabajo de acuerdo al marco legal al que deberán sujetarse las instituciones de
salud públicas, privadas y de asistencia social, así como las de formación de recursos humanos para la salud.
♦ Establecer un sistema de supervisión y asesoría continuo y oportuno a fin de propiciar las condiciones
adecuadas para llevar a cabo el servicio social en un ambiente de confianza, seguridad y aprendizaje en cada
institución.
♦ Evaluar los resultados del Programa Nacional de servicio social de enfermería, con la participación de los niveles estatal, jurisdiccional y local (unidades de salud), así como de las Instituciones educativas a fin de identificar áreas de oportunidad y proponer e implementar estrategias de mejora continua de la calidad en el Servicio Social.

Dirigidos a los pasantes de Enfermería de Nivel Técnico

♦ Conocer los Lineamientos Generales durante la inducción al servicio social.
♦ Cumplir con los lineamientos del Programa Nacional de servicio social de enfermería en un ambiente de confianza, seguridad y aprendizaje a fin de integrar los conocimientos teóricos y su aplicación en el área asistencial, lo cual repercutirá en la calidad de atención a la salud otorgada a la población mexicana.

 INSTRUMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERÍA

a) Se entiende por servicio social “El conjunto de actividades teórico prácticas de carácter temporal y obligatorio que contribuyen a la formación integral del estudiante, y que le permiten, al aplicar sus conocimientos, destrezas, aptitudes, actitudes y valores, comprender el compromiso social de su perfil académico, realizando funciones educativas, de investigación, de asistencia, de administración, de difusión, productivas, de desarrollo tecnológico, económico y social en beneficio de la sociedad.

b) Los programas de servicio social deben orientarse a los siguientes propósitos:

 Fortalecer el primer nivel de atención, al través de la utilización de la estrategia de atención primaria a la salud, desarrollando los programas prioritarios en la comunidad para contribuir en el cuidado de la salud de la población.
 Contribuir a la protección de la salud de la población del país, brindando servicios de calidad.

 Apoyar las acciones estipuladas en el Programa Nacional de Salud vigente.

 Los periodos de servicio social comprenderán doce meses, iniciándose los días primeros de febrero o agosto de cada año.

 SON DERECHOS DE LOS PASANTES

I. Recibir beca económica en tiempo y forma (otorgada por la dependencia Federal, estatal o Paraestatal)

II. Contar con seguro de vida por parte de la Institución receptora (Federal. Estatal o Paraestatal)

III. Disfrutar de dos períodos vacacionales de 10 días cada uno, los cuales se otorgará de acuerdo con el calendario aprobado por las autoridades respectivas en sus lugares de adscripción.

IV. Recibir curso de introducción previo al servicio social por parte del plantel educativo. Posteriormente, otro en la delegación, jurisdicción o unidad sede con duración mínima de cuarenta horas.

V. Participar de los beneficios de los programas de educación continua internos y externos como asistente o ponente.

VI. Disfrutar de los alimentos en su horario de servicio de acuerdo a los convenios establecidos en cada institución.

VII. Disfrutar licencia por gravidez, con una duración de 90 días naturales, treinta antes del parto y 60 después del parto, sin detrimento del pago de beca ni del cómputo del tiempo del servicio. En el caso especial en el que este prestador de servicio social, además de esta licencia requiera faltar de manera justificada, se deberá valorar (instituciones de salud y educativa), al seno del Subcomité de Enfermería del Comité Estatal Interinstitucional la pertinencia de su continuación con el servicio social.

VIII. Ser escuchado y obtener dictamen por la coordinación del servicio social de la institución educativa y de salud cuando en situación “especial” presente inasistencias que sean justificadas posteriormente.

IX. Recibir asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos durante la prestación del servicio social por parte de la institución a la cual estén adscritos o sean derechohabientes. Dicha asistencia será extensiva a sus familiares en línea directa en el lugar de residencia.

X. Poder retirarse de su unidad de adscripción por causas de salud, previa autorización del responsable de servicio social, debiendo comprobar dicha causa a la institución, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, mediante el justificante médico otorgado por la instancia de salud a la cual esté adscrito, o sea derechohabiente.

XI. Recibir una cantidad por la aseguradora equivalente a la preescrita para la responsabilidad civil por causa contractual, de acuerdo con lo que señala el Código Civil del Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, cuando por accidente resulte una incapacidad total o parcial o cuando sufra algún accidente en el cumplimiento de sus actividades dentro del servicio social.

XII. En caso de defunción, los beneficiarios recibirán la cantidad correspondiente al seguro de vida.

XIII. Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales y subalternos, así como ser escuchado por las autoridades respectivas.

XIV.Recibir viáticos o gastos de camino, según sea el caso, para asistir a las reuniones o actividades convocadas por la institución de salud, siempre que su asistencia le implique desplazarse de su unidad de adscripción a otra localidad o ser transportados por la propia institución de salud .

XV. Realizar el servicio social en la plaza de adscripción original. Cualquier cambio deberá contar con el consentimiento del pasante, la institución educativa y la Jefatura de Enseñanza Estatal.

XVI. Disfrutar de permiso para realizar trámites académicos-administrativos autorizados por la escuela, para lo cual deberá presentar documento avalado por ésta.

XVII. Contar con un oficio o constancia por parte de la institución de salud en la que estuvo adscrito, por el tiempo que haya permanecido en la plaza de servicio social.

XVIII. Contar con una constancia de adscripción y aceptación y una constancia de terminación al inicio y conclusión de manera satisfactoria del servicio social, respectivamente.

XIX. Contar con la Carta de termino y de no Adeudo firmadas y selladas por la institución de salud al término satisfactorio del servicio social.

SON OBLIGACIONES DE LOS PASANTES

I. Cumplir en todos los términos con el Programa de Servicio Social, y asistir a las reuniones que convoquen sus jefes inmediatos en el horario asignado.

II. Conocer y respetar el Decálogo de Ética para las Enfermeras y Enfermeros de México.

III. Comunicar por escrito inmediatamente a sus superiores cualquier irregularidad que afecte el desarrollo de sus actividades en el servicio.

IV. Tratar y dirigirse con respeto a sus superiores, iguales y subalternos, así como a los usuarios de servicios de salud que acudan al establecimiento donde presten el servicio.

V. Asumir la responsabilidad de forma conjunta con el personal de enfermería de la institución receptora del manejo de documentos, material y equipo que tengan bajo su cuidado con motivo de sus actividades como prestador de servicio social.

VI. Entregar los fondos, valores o bienes de cuya administración o guarda sea responsable 15 días naturales antes de concluir el servicio social.

VII. Cumplir con el tiempo estipulado en la constancia de adscripción y aceptación al Programa Nacional de Servicio Social en el Sistema Nacional de salud.

VIII. Laborar cinco días a la semana de lunes a viernes y descansar sábados, domingos y días festivos oficiales.

IX. Cumplir con los horarios según el tipo de beca:
♦ En los campos clínicos con beca tipo A, será de seis horas,
♦ En las de tipo B no será menor a seis ni mayor de ocho horas por día
♦ En el caso de becas C o CC, será de ocho horas diarias y con disponibilidad de tiempo fuera de este horario, siempre y cuando el pasante cuente con ayuda de vivienda y alimentación en la unidad médica.

X. Realizar el servicio social en el turno matutino. Otros turnos estarán permitidos siempre y cuando la unidad de salud cuente con el personal de enfermería necesario para proporcionar asesoría y supervisión al pasante o exista solicitud del prestador de servicio social y lo acuerden la institución educativa y la de Salud.

XI. Realizar y cumplir con el programa anual de trabajo de servicio social derivado de los programas académico y Operativo. Diagnóstico situacional y de salud, basándose en los lineamientos establecidos y asesorado por el plantel educativo y la institución de salud.

XII. Cumplir con los lineamientos establecidos en el reglamento de la institución de salud.

 SON FALTAS IMPUTABLES A LOS PASANTES

I. Distraer su atención durante el horario de servicio, para realizar otras actividades distintas a las que se les asignaron.

II. Aprovechar los servicios o al personal en asuntos particulares ajenos a los de la institución a la cual estén adscritos.

III. Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes y/o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

IV. Faltar a sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato o faltar a las reuniones académicas o de trabajo sin causa justificada.

V. Sustraer del establecimiento donde presta su servicio social materiales o medicamentos pertenecientes a la unidad médica a la cual esté adscrito.

VI. Propiciar y celebrar en el establecimiento donde esté adscrito, cualquier reunión ajena a los intereses de la institución.

VII. Acudir a su unidad de adscripción durante el horario de servicio, bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos.

VIII. Abandonar el servicio sin haber obtenido la autorización por escrito previo al disfrute de vacaciones, licencia por gravidez e incapacidad médica.

IX. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde realiza su servicio social o la de las personas que ahí se encuentran, así como causar daños o destruir intencionalmente, mobiliario, útiles de trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio de la institución de adscripción.

X. Cobrar por cualquier servicio que esté incluido en sus actividades, así como vender medicamentos para beneficio personal dentro del horario señalado y dentro de los establecimientos donde presten sus servicios.

XI. Incurrir en cualquier violación al Decálogo del Código de Ética para las Enfermeras y Enfermeros en México.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

I. Las medidas disciplinarias

1. Amonestación verbal
La amonestación verbal será hecha en privado por el jefe inmediato o responsable del establecimiento al cual está adscrito y se aplicará cuando no cumplan con las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI y XII del inciso 6.3, o violen las fracciones I, II, IV, X y XI del inciso 6.4.

2. Amonestación Escrita
Es la observación por escrito que se aplicará a los prestadores de servicio social que incurran en las faltas que así lo ameriten. Se hará acreedor a una amonestación escrita el pasante que infrinja lo dispuesto en la fracción VI del inciso 6.3, o viole las fracciones III, V, VI, VIII y IX del inciso 6.4. Esta sanción será aplicable también en caso de reincidencia al incumplimiento en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI y XII del inciso 6.3 y I, II, IV, X y XI del inciso 6.4.

3. Cancelación del Servicio Social.
La cancelación del servicio social será procedente cuando el pasante incurra en alguna de las siguientes causas:
♦ Infringir la fracción VII del inciso 6.4.
♦ Reincidencia al infringir las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI y XII del inciso 6.3.
♦ Reincidencia en el no cumplimiento de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI del inciso 6.4.
♦ Reunir más de tres inasistencias injustificadas en un período de 30 días.
♦ Cometer algún delito del orden común que conlleve a una sentencia condenatoria.


Para que a las instituciones educativas se les autoricen campos clínicos de servicio social deberán contar con:

♦ La opinión técnica académica favorable del plan y programas de estudio vigente (la vigencia es de cinco años) por parte de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) o por el Subcomité de Enfermería del Comité Estatal Interinstitucional, capacitado para efectuar esta actividad o con la acreditación por la instancia aceptada por COPAES o la evaluación nivel uno del CIESS.

♦ En el caso de la opinión técnica académica favorable deberá contar con la evaluación de la plantilla de personal y la planta física, por el Subcomité de Enfermería del Comité Estatal Interinstitucional.


♦ Estar inscrita en el Catálogo de Facultades y Escuelas de Enfermería Incorporadas al Programa Nacional del Servicio Social y, por ende, contar con el número de clave.

♦ Los convenios específicos de colaboración vigentes suscritos con cada unidad sede de servicio social.

♦ La existencia y entrega del Programa Académico de Servicio Social al establecimiento de salud sede de pasantes de enfermería con quien haya suscrito el convenio específico de colaboración.

♦ El egreso aproximado de alumnos regulares, para el cual la institución educativa deberá efectuar un análisis histórico de cinco años de los alumnos que no toman campo clínico.

♦ Los documentos soporte de alumnos que sean trabajadores, enfermos o deseen efectuar el servivio social en otra entidad federativa deberán entregarse en tiempo y forma.

Los Servicios Estatales de Salud deben:
♦ Enviar en tiempo y forma a la Unidad Administrativa Correspondiente a la SSA el acta del Comité Estatal
Interinstitucional (narrativa y el formato de programación de campos clínicos de Enfermería, nombrado como mini acta, los documentos soporte de trabajadores, enfermos y foráneos), en la segunda semana de mayo y última de octubre, para las promociones de agosto y febrero, respectivamente.

♦ Contar con el Catálogo de plazas autorizadas.

♦ Dar a conocer dentro de los cuarenta y cinco días naturales, los excedentes de plazas o déficit de pasantes a la Unidad Administrativa correspondiente a la SSA.

♦ Dar a conocer a las instituciones de salud y educativas, la asignación y distribución realizada.

♦ En coordinación con las otras instituciones de salud serán los responsables de la adscripción de los
prestadores de servicio social, de acuerdo a lo planteado en el inciso relativo a la adscripción de pasantes.

♦ Ser responsables de la captura de datos personales y entrega a los pasantes de las constancias de
adscripción y aceptación al Programa Nacional de Servicio Social, de acuerdo a lo estipulado en el inciso “Adscripción de Pasantes”.

♦ Recibir de las instituciones de salud receptoras de pasantes dentro de los 7 días naturales siguientes del inicio de la promoción, la información de los campos clínicos que fueron ocupados.

♦ Enviar a la Unidad Administrativa correspondiente a la SSA en los primeros quince días de marzo y
septiembre, copia de las constancias de adscripción correspondiente a la Unidad Administrativa mencionada firmadas por los pasantes, las que no hayan sido utilizadas y el listado de los campos clínicos y la base de datos de lo ocupado.

 POR ENFERMEDAD
a) Solicitud personal indicando motivo dirigido al C. Titular de Enseñanza de los Servicios Estatales de Salud.

b) Cartas de no inconveniente de la escuela dirigida a la Secretaría de Salud del Estado.

c) Certificado médico reciente (sólo de instituciones públicas), con firma y sello del director del hospital, dirección donde se localiza el Hospital.

d) Historial académico con promedio, o carta con créditos académicos.

e) Una hoja con datos personales, dirección y teléfono.

f) La documentación debe estar avalada con las firmas del interesado, de la Secretaría de Salud de la entidad federativa, y escuela.

Comentarios

Entradas populares de este blog

JERINGAS Y AGUJAS HIPODERMICAS

Transfusión Sanguínea